Litigio migratorio y deportación

Recurso de Revisión

El Recurso de Revisión es un medio de defensa contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual se promueve ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución, buscando su revocación para que sea emitida otra resolución que resuelva la solicitud o petición de inicio. Es decir, en el Recurso de Revisión, no se está promoviendo otra solicitud, sino que se busca “recursar” todos los pasos del procedimiento inicial y que la misma autoridad administrativa sea la que revoque la resolución impugnada y emita en su lugar otra resolución que resuelva la cuestión planteada originalmente. Es por esta razón que se considera que en el Recurso de Revisión no hay controversia, pues no se está recurriendo a un tercero para resolver el conflicto entre las partes.

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Juicio de Nulidad

El Juicio de Nulidad para algunos teóricos denominado recurso de casación es un medio de defensa contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La principal diferencia entre el Juicio de Nulidad y el Recurso de Revisión es que el Juicio de Nulidad se presenta vía demanda de nulidad, señalando a la autoridad que emitió la resolución controvertida como autoridad demandada, se promueve ante un tercero (el Tribunal Federal de Justicia Administrativa) y se busca la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

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Amparo

En el Juicio de Amparo, se busca defender los derechos fundamentales de las personas en contra de actos u omisiones de las autoridades. Este medio de defensa se promueve mediante demanda de amparo, ya sea directo o indirecto, conforme la Ley de Amparo.

Ejemplos de casos en los cuales se promueve el litigio migratorio

Algunos casos en los cuales se puede implementar una estrategia de litigio migratorio son:
1.- Defensa contra la deportación de extranjeros.
2.- Resoluciones del Instituto Nacional de Migración que nieguen algún trámite migratorio.
3.- Negativa de trámite migratorio por “mal antecedente” o “alerta migratoria”.
4.- Demora o retraso en la resolución de trámites migratorios.